Puerto Rico Aprueba Cambios Importantes al Programa de Individuos Residentes Inversionistas bajo la Ley 60

Actualización – Marzo 2026

Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 38-2026, la cual introduce cambios significativos al Programa de Individuos Residentes Inversionistas bajo el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019).

La nueva legislación modifica las tasas contributivas para futuros inversionistas residentes, establece requisitos adicionales de residencia y extiende la vigencia del programa hasta el año 2055.

¿Qué Cambió?

Nueva Tasa Contributiva de 4% para Futuros Inversionistas Residentes

Uno de los cambios más importantes es la creación de una tasa contributiva preferencial fija de 4% sobre:

• Ingresos por intereses
• Dividendos
• Ganancias de capital generadas luego de convertirse en residente de Puerto Rico

Esta nueva tasa aplicará únicamente a quienes sometan su solicitud para el decreto de Individuo Residente Inversionista a partir del 1 de enero de 2027.

Se Respetan los Beneficios de los Decretos Existentes

La ley protege los derechos adquiridos por los inversionistas que obtuvieron o solicitaron su decreto en o antes del 31 de diciembre de 2026.

Estos contribuyentes continuarán disfrutando, en términos generales, de:

• Exención total sobre intereses y dividendos hasta el 31 de diciembre de 2035
• Exención total sobre ganancias de capital generadas después de convertirse en residentes y reconocidas antes del 1 de enero de 2036

Esta disposición brinda estabilidad y certeza a los inversionistas actuales.

Nuevo Requisito de Residencia

Las solicitudes sometidas después del 31 de diciembre de 2026 deberán demostrar que el solicitante no fue residente de Puerto Rico durante al menos seis años antes de mudarse a la Isla.

Este requisito busca garantizar que el programa continúe atrayendo nuevos residentes e inversión externa.

Extensión del Programa Hasta el Año 2055

Anteriormente, el programa expiraba en el año 2035.

Con la aprobación de la Ley 38-2026, el programa se extiende hasta el 31 de diciembre de 2055, ofreciendo mayor certeza a largo plazo para futuros inversionistas y fortaleciendo la posición competitiva de Puerto Rico como destino de inversión.

Requisitos Más Estrictos Sobre la Residencia Principal

Los inversionistas que soliciten su decreto a partir del 1 de enero de 2027 deberán continuar adquiriendo una residencia principal en Puerto Rico y demostrar que la titularidad de dicha propiedad está inscrita o pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.

La propiedad podrá mantenerse individualmente, junto con el cónyuge o mediante ciertos fideicomisos cualificados.

¿Por Qué es Importante?

Según la Exposición de Motivos de la Ley, los programas de Exportación de Servicios e Individuos Residentes Inversionistas han generado importantes beneficios económicos para Puerto Rico, incluyendo:

• Más de 75,000 empleos directos e indirectos
• Aproximadamente $650 millones en recaudos contributivos
• Más de $10 millones anuales en donativos a organizaciones sin fines de lucro

El Gobierno concluyó que aumentar la tasa contributiva de 0% a 4% para futuros participantes permitiría mantener la competitividad del programa mientras se generan ingresos adicionales para el fisco.

Conclusión

La Ley 38-2026 representa una de las modificaciones más importantes al Programa de Individuos Residentes Inversionistas desde la aprobación de la Ley 60. Aunque los inversionistas actuales mantienen sus beneficios adquiridos, los futuros solicitantes deberán considerar una tasa contributiva de 4%, nuevos requisitos de residencia y un marco contributivo extendido hasta el 2055.

Si está considerando mudarse a Puerto Rico o desea evaluar cómo estos cambios pueden impactar su planificación contributiva, el momento y la estrategia de su solicitud serán factores clave.

¿Tiene preguntas sobre cómo esta nueva ley puede afectar su situación? Comuníquese con Accountax Partners para una evaluación personalizada de su estrategia contributiva.

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